REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de agosto de 2026.
216º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2026-001307// EXP. MANUAL 1307

PARTE SOLICITANTE: JOSÉ PASTOR SERRA RAMÍREZ y JAMES JOSEPH SERRA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.446.306 y 12.025.298 respectivamente, de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: NELSYMAR SARAYTH SIVIRA SIVIRA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N.° 205.203, con número telefónico: 0414-073.75.57 y con dirección de correo electrónico:abg.nelsymarsivira@gmail.com.-

MOTIVO:


TIPO DE SENTENCIA: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.-

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha veintitrés (23) de julio de 2026, presentada por los ciudadanos, JOSÉ PASTOR SERRA RAMÍREZ y JAMES JOSEPH SERRA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.446.306 y 12.035.298 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NELSYMAR SARAYTH SIVIRA SIVIRA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N.° 205.203, quien solicita sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana, ZAIDA MARINA SERRA LAPP, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.463.897, y falleció Ab-intestato en fecha 16 de octubre del año 2020, según consta en Acta de Defunción Nro. 352, folio 352 del año 2020, expedida por la Oficina Nacional de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Paz Castillo del estado Bolivariano de Miranda. En consecuencia, se ordenó librar edicto y una vez publicado y consignado, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presento dicha solicitante.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

ÚNICO: Tomando en consideración las declaraciones de las testigos: YASMIRE DEL CARMEN MORALES y MARY JOSEFINA GARCÍA URRIBARRI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.435.009 y V-16.643.707 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por las solicitantes en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, aprueba la mencionada justificación, y declara a los ciudadanos JOSÉ PASTOR SERRA RAMÍREZ y JAMES JOSEPH SERRA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.446.306 y 12.035.298 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana ZAIDA MARINA SERRA LAPP, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.463.897, y falleció Ab-intestato en fecha 16 de octubre del año 2020, según consta en Acta de Defunción Nro. 352, folio 352 del año 2020, expedida por la Oficina Nacional de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Paz Castillo del estado Bolivariano de Miranda. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a 12 días del mes agosto de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.


MJT/LSA/María Abreu.-