REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de agosto de 2026.
216º y 167º
ASUNTO: KN05-S-2026-000046 // EXP. MANUAL 1774
PARTE SOLICITANTE: LUIS ALEXANDER PACHECO DÍAZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.667.810, con número telefónico: 0424-504.35.95 y dirección de correo electrónico:lluisdpche@gmail.com de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: PABLO E GUEDEZ A, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 247.386, con número telefónico: 0424-581.26.95 y dirección de correo electrónico:Pabloguedez048@gmail.com.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA:
TITULO SUPLETORIO.-
DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano LUIS ALEXANDER PACHECO DÍAZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.667.810, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio PABLO E GUEDEZ A, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 247.386, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de terreno que mide aproximadamente: MIL TRECIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (1.397,34 Mts2), con un área de construcción que mide aproximadamente: MIL TRECIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (1.319.96 Mts2), constituidas por unas bienhechurías con las siguientes características: Dos (2) Galpones de Uso Industrial para la Fabricación de Colchones donde se utiliza maquinaria industrial altamente especializada para automatizar el corte, ensamblado, costura y empaque de los distintos componentes, con las siguientes áreas: El primer Galpón con un Área de construcción de 450,62M2 y el segundo Galpón Área de construcción de 416,40M2, los Galpones están construidos En Estructuras Metálicas, En su infraestructura (Sistema de Fundaciones Directas, Zapatas, Pedestales, Vigas de Riostra), Columnas en concreto y en tubos estructurales, Pórticos Principales en Estructuras Metálicas Tipo Cercha Conduven 120x60. La Cubierta general del Techo del Galpón en láminas de Zinc galvanizado sobre Cerchas y Correas metálicas Tipo Conduven 100x50. El Resto de la Construcción está conformado de Columnas, Vigas de Carga, Vigas de Amarre, en Concreto Armado, Rampas en concreto, andenes de carga y descarga, Piso de Concreto rustico, Baños con pisos y paredes revestidos en Cerámicas de primera, Cerramientos Internos con Paredes de Bloques de concreto con acabados en obra limpia, Portones Metálicos corredizos en el lindero norte del Galpón y lindero este al área de estacionamiento. Un (1) Deposito con un área de 153,50Mts, construido en estructura tradicional (paredes de bloques de concreto frisados y mezclillados con revestimiento en pintura de caucho, piso de cemento pulido y cubierta de techo tipo acerolit), Una (1) Edificación en dos Niveles (Oficina en Planta Baja y Vivienda (Apartamento) en el Primer Piso con Área Total de construcción 299,44M2, distribuida de la siguiente manera: Cocina, Dos (2) Habitaciones, Recibo Comedor, Oficios, Dos (2) Baños, dicha Edificación esta construida con las siguientes características: En su infraestructura (Sistema de Fundaciones Directas, Zapatas, Pedestales, Vigas de Riostra), Columnas metálicas y de concreto, Nivel de Entrepiso en sistema Losacero sobre vigas de amarre, de carga y correas en estructura Conduven. La Cubierta del Techo en Acerolit sobre estructura metálica y mampostería en su interior, Escalera Metálica que conduce desde la planta baja al primer piso con Peldaños en granito, pasamanos metálicos, Piso de Baldosas y porcelanato, Baños con pisos y paredes revestidos en Cerámicas de primera, Paredes internas de Bloques de Concreto frisadas y Mezclilladas, Puerta Metálica sobre Marcos Metálicos en el Acceso principal de la Vivienda (Apartamento) y en los otros ambientes, Ventanas Panorámicas en fachada del lindero sur. Todas las Instalaciones Sanitarias, Eléctricas, Telefonía e internet entre otros, se encuentran Embutidas en Pisos y Paredes, Sistema de Recolección Aguas Negras mediante Tanquillas y con Empotramiento a la Red de servicio Público. Área de Estacionamiento de 195,55M2 con capacidad para 3 puestos, con acceso por la calle 3 que es su frente, el lote de terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías se encuentra cercada perimetralmente en bloque de concreto en obra limpia y cerco eléctrico en toda su extensión. ; ubicada en la Vía Cordero, sector Las Tunas, Caserío Los Compadres, de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: En línea de Treinta y seis metros con noventa centímetros (36.90mts), partiendo del punto P6 cuyas coordenadas son (Norte: 1.114.614,00; Este: 456.871,00) al punto P1 cuyas coordenadas son (Norte: 1.114.634,00; Este: 456.902,00) Transversal 3 Sur: En Dos (2) líneas, con la primera de Treinta y cuatro metros con diecisiete centímetros (34.17mts) partiendo del punto P2 cuyas coordenadas son (Norte: 1.114.604,58; Este: 456.922,23) al punto P3 cuyas 1.114.582,11; Este: 456.896,48) con coordenadas son (Norte: Terrenos ocupados por Margarito Gómez y la segunda de Dos metros con treinta centímetros (2.30Mts) partiendo del punto P4 cuyas coordenadas son (Norte: 1.114.596,41; Este: 456.883,97) al punto P5 cuyas coordenadas son (Norte: 1.114.595,15; Este: 456.882,05), con Terrenos ocupados por José Pacheco; Este: En línea de Treinta y Cinco Metros Con Setenta Centímetros (35.70mts), partiendo del punto P1 cuyas coordenadas son (Norte: 1.114.634,00; Este: 456.902,00) al punto P2 cuyas coordenadas son (Norte: 1.114.604,58; Este: 456.922,23) con la Calle 3 que es su frente; Oeste: En Dos (2) líneas, la primera de Veintiún metros con ochenta y cinco centímetros (21.85mts), partiendo del punto P6 cuyas coordenadas son (Norte: 1.114.614,00; Este: 456.871,00) al punto P5 cuyas coordenadas son (Norte: 1.114.595,15; Este: 456.882,05) con Terrenos ocupados por María Pacheco y la segunda de Diecinueve Metros Con Cero Centímetros (19.00mts) partiendo del punto P4 cuyas coordenadas son (Norte: 1.114.596,41; Este: 456.883,97) al punto P3 cuyas coordenadas son (Norte: 1.114.582,11; Este: 456.896,48) con Terrenos ocupados por José Pacheco.. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de las TESTIGOS: las ciudadanas WUILMAR ARIANY VIVAS RODRÍGUEZ y WALESSA MARLENE CARRASCO ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.422950 y V-15.674.809 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, YAMILETH DEL CARMEN PALENCIA RODRÍGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-22.333.431, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los 12 días del mes de agosto de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-