REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de agosto de 2026
216º y 167º

ASUNTO: KN05-S-2026-000041
SOLICITANTE:


ABOGADO ASISTENTE: EDGAR ALEXANDER GOMEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16583333.-

LENIN JOSE SILVA CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 102.198.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDGAR ALEXANDER GOMEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16583333, debidamente asistido por el abogado LENIN JOSE SILVA CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 102.198, donde manifiestan se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (190,00 M2), ubicado en el Barrio La Paz, sector 8, avenida principal carrera 4 entre calles 9 y 10, Municipio Iribarren, estado Lara, constituida por: dos pisos, planta baja con un local comercial, que tiene dos portones de hierro santa maría, piso de concreto, dos baños y techo de losacero, piso 2, consta de techo de losacero, piso de cemento y dos habitaciones, dos puerta y una ventana, con paredes de bloque cercada totalmente, con un área de construcción en planta baja de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (190,00 M2), y en el piso 2 de NOVENTA Y SEIS CON CUATRO METROS CUADRADOS (96,04 M2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea con terreno ocupado por María Elena Arguelles, SUR: que es su frente, avenida principal carrera 4, sector la paz, ESTE: en línea con terreno ocupado por Johana Labana Labarca, OESTE: en línea con terreno ocupado por José Silva. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (2.241.990,00 BS).-
Para decidir este Tribunal observa:


UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los ciudadanos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- MARYBEL TORRES CESPEDES y NANCY INMACULADA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.608.682 y 5.240.047, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano EDGAR ALEXANDER GOMEZ RAMIREZ, plenamente identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de agosto de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. –