PRIMERO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional incoada por las empresas MULTISERVICIOS LA PARADA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 02 de septiembre del año 2021, bajo el No. 62, tomo 13-A., TEREPAIMA GROUP, C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 19 de noviembre del año 1992 y 16 de julio de 2020, bajo los Nos. 23 y 38, tomo 13-A y 9-D, a través de su apoderado judicial Abogado JHONATTAN MONTESINOS, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 229.701, contra la decisión de decreto provisorio de embargo preventivo dictado en fecha 4 de junio del año en curso por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y del Tránsito de esta circunscripción judicial.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza jurídica de la decisión de autos. Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribuna.....