REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-M-2025-000061
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil MAX TIRE DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo en fecha 26 de julio de 2019, bajo el No. 28. Tomo 94-A RM314 siendo su última acta de asamblea en fecha 03 de noviembre de 2021, inserta bajo el No. 16 tomo 65-A RM314 del Registro Mercantil Primero del estado Carabobo e inscrita en el Registro de información Fiscal RIF. J-412911201.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO GARCIA, CESAR CAMPOS, MARINES ABACHE, MERCEDES EDÉN ASCANIO LEÓN, GABRIELA GRATEROL, RODRIGO QUINTANA, VALERIA LEON, AILEEN CAMPOS y JOSÉ ANTONIO ZERPA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 135.709, 152.139, 199.952, 287.458, 320.033, 280.897, 319.506, 185.649 y 314.331 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: la sociedad mercantil NEUMÁTICOS TRANSALCA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nro. 17, tomo 39-A RM365 de fecha 18 de marzo de 2015, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF: J-405597704.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos ÁNGEL VICENTE BRUNO GARCÍA, JUAN MANUEL, YSAI GABRIEL SALAS PEÑUELA y SORANGEL ESTEFANÍA BRUNO GÓMEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 92.121, 65.560 y 288.734 y 229.784 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA)
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).
I
Con vista al escrito presentado por la ciudadana SORANGEL ESTEFANÍA BRUNO GÓMEZ, actuando en su propio nombre y en su carácter de apoderada del ciudadano YSAI GABRIEL PEÑUELA, en su carácter de accionista de la sociedad mercantil NEUMATICOS TRANSALCA C.A., debidamente asistida por el abogado ÁNGEL VICENTE BRUNO y por la otra parte la abogado MERCEDES EDÉN ASCANIO LEÓN, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, en fecha 26 de junio de 2025, que cursa a los folios 146 al 150 del expediente, mediante el cual suscriben transacción judicial que se regirá bajo los siguientes términos:
“…. ANTECEDENTES Y VOLUNTAD DE TRANSIGIR:
PRIMERA: La presente transacción judicial tiene como propósito poner fin al juicio de intimación de pago, intentado por la sociedad de comercio: MAX TIRE DE VENEZUELA C.A., contra la sociedad mercantil: NEUMÁTICOS TRANSALCA C.A., el cual cursa por ante este Tribunal. Ambas partes, debidamente representadas y asistida por sus respectivos abogados, y en aras de preservar la armonía de sus relaciones comerciales, así como de evitar los costo,s (sic) dilaciones e incertidumbres propios de un proceso judicial contencioso, hemos acordado celebrar el presente Contrato Transaccional, el cual solicitamos sea homologado por su Despacho. Dejamos constancia expresa que, previo a la celebración de esta transacción, tanto la apoderada judicial, como el abogado asistente, hemos instruido a nuestros respectivos patrocinados, de manera suficiente y exhaustiva acerca del alcance, términos, condiciones y consecuencias legales de este contrato transaccional, garantizando así un consentimiento pleno, informado y libre de vicios. Asimismo, las partes convienen expresamente en que jamás podrán invocar ni el error de hecho ni de derecho, como causal para desconocer y/o impugnar los términos de esta avenencia.
II.- DE LOS MOTIVOS Y LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN.
SEGUNDA: La Sociedad Mercantil Neumáticos Transalca C.A., se compromete a pagar a la Sociedad de Comercio: Max Tire De Venezuela C.A., la cantidad total, única y definitiva de DIEZ MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS DÓLARES CON 00/100 CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 10.926,00), o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio oficial publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV), para la fecha efectiva de cada pago. Que se desglosa de la siguiente manera: 1.- Por concepto de capital: NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES DÓLARES CON 00/100 CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 9.333,00); 2.- Por concepto de intereses (hasta la fecha) QUINIENTOS NOVENTA Y TRES DÓLARES CON 00/100 CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 593,00); calculados a una tasa del doce por ciento (12%) anual hasta la fecha de la presente transacción; y 3.- Por concepto de costas procesales UN MIL DÓLARES CON 00/100 CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 1.000,00). Así, la suma de DIEZ MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS DÓLARES CON 00/100 CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 10.926,00), engloba y liquida la totalidad de las pretensiones y obligaciones derivadas del juicio de intimación de pago, incluyendo el capital, los intereses reclamados y las costas procesales. TERCERA: En virtud de la presente Transacción, las Partes declaran que no se deben, ni se deberán en el futuro absolutamente nada entre si, por ningún otro concepto, derivado de la relación comercial que dio origen a este juicio, incluyendo, pero sin limitarse a, daños y perjuicios, intereses legales, intereses convencionales adicionales, cláusulas penales o cualquier otro tipo de recargo o compensación, quedando todo ello comprendido con la cantidad transada, sin tener ninguna de las partes que reclamar estos u otros daños y perjuicios. Cualquier diferencia que pudiere existir en más o en menos con la cantidad aquí pactada, queda homologada y compensada con la presente transacción judicial.
III.- DE LA FORMA Y CONDICIONES DE PAGO
CUARTA: La cantidad transada de DIEZ MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS DÓLARES CON 00/100 CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 10.926,00), será amortizada por NEUMÁTICOS TRANSALCA C.A., a favor de MAX TIRE DE VENEZUELA C.A., mediante el pago de diez (10) cuotas mensuales, iguales y consecutivas sin ningún tipo de interés adicional (intereses insolutos), durante el periodo de amortización de estas cuotas. QUINTA: El monto de cada una de las diez (10) cuotas mensuales será de UN MIL NOVENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 60/100 DE CENTAVOS DE DÓLAR, (US$ 1.092,60), o su equivalente en Bolívares a la tasa del cambio oficial del Banco Central de Venezuela (BCV), para la fecha efectiva de cada pago. SEXTA: La fecha para el inicio de la amortización y el pago de la primera cuota mensual será a partir de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la homologación por parte de este Tribunal y su correspondiente "ejecútese". Y las cuotas subsiguientes se cancelaran en la misma fecha de los meses consecutivos, hasta completar el total de las diez (10) cuotas. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta 0134-0467-41-4671100554 de la entidad BANESCO, cuyo titular es Max Tire de Venezuela Rif: J-41291120-1. De realizarse abonos en dólares americanos, se realizarán vía Zelle a la cuenta asociada al correo electrónico admonjpprogreso@gmail.com del Bank of América.
IV.- DEL PAGO ALTERNATIVO EN ESPECIE (CAUCHOS)
SÉPTIMA: Las Partes acuerdan, de forma opcional y discrecional, para NEUMÁTICOS TRANSALCA C.A., la posibilidad de que el deudor pueda amortizar parcial o totalmente las cuotas de la deuda convenida, mediante la entrega de mercancía consistente en cauchos, en sustitución del pago en dinero. Esta modalidad de pago alternativa, se regirá por las siguientes condiciones: Voluntariedad: La elección de pagar en especie o en dinero corresponderá exclusivamente a NEUMÁTICOS TRANSALCA C.A., no constituyendo una obligación para ella, sino una facultad potestativa que podrá ejercer en cualquier momento del transcurso del lapso del pago. Valoración y Precio: los cauchos a entregar serán valorados al precio de venta al mayor, que NEUMÁTICOS TRANSALCA C.A., tenga establecido para distribuidores en el mercado nacional, más un recargo del diez por ciento (10%) sobre dicho costo. Dicho precio, incluyendo el recargo, deberá ser verificado por MAX TIRE DE VENEZUELA C.A., a través de lista de precios vigente al momento de cada entrega. Este recargo del diez por ciento (10%) se establece en reconocimiento de los costos operativos y de comercialización que implica la movilización y el manejo de inventario para efectuar el pago en especie, asegurando así, que esta modalidad no represente una desventaja económica para el deudor en comparación con el pago en efectivo. Calidad y Especificaciones: Los cauchos ofrecidos en pago deberán ser de primera calidad, nuevos, sin defectos de fabricación, y corresponderán a las marcas y modelos habitualmente comercializados por NEUMÁTICOS TRANSALCA C.A., garantizando que cumplen con los estándares y certificaciones aplicables a la industria. Las especificaciones (medidas, tipo y uso) serán acordadas previamente por las partes en cada ocasión, a fin de satisfacer las necesidades de MAX TIRE DE VENEZUELA C.A. Imputación al Pago: El valor total de los cauchos entregados en cada ocasión, será imputado directamente al capital pendiente de la deuda, reduciendo el monto de las cuotas futuras o liquidando totalmente la obligación, según corresponda. La parte acreedora otorgará el recibo o finiquito de pago correspondiente por el valor de la mercancía recibida. Fundamento Legal. Esta modalidad de pago alternativa se fundamenta en el principio de la Autonomía de la Voluntad de las Pates, (Artículo 1.159 del Código Civil), que nos permite crear contratos y establecer modalidades de cumplimiento de las obligaciones que estimen convenientes, siempre que no contravengan el orden público, las buenas costumbres o alguna norma imperativa.
Constituye una modalidad de dación en pago facultativa que otorga flexibilidad al deudor para el cumplimiento de su obligación, sin alterar la esencia de la deuda ni los derechos del acreedor.
V.- DE LA LEGALIDAD Y LICITUD DE LOS FONDOS
OCTAVA: Las Partes declaran bajo fe de juramento, que los recursos objeto de la presente transacción, así como los que se utilizaran para la amortización de la deuda, no provienen de actividades ilícitas, ni serán utilizados para fines ilegales o deshonestos en estricto cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDO/FT), y demás normas que regulan la legitimación de capitales en la República Bolivariana de Venezuela. Esta declaración forma parte integral de la buena fe procesal y la licitud de la presente transacción.
VI.- DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES
NOVENA: Cada una de las partes contratantes se compromete a sufragar y pagar directamente los honorarios profesionales de sus respectivos abogados, liberando a la contra parte de cualquier obligación al respecto. Teniendo en cuenta que la transacción son reciprocas y equitativas concesiones.
VII.- REGULACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA Y AUTORIZACIÓN JUDICIAL:
DECIMA: La estipulación de los montos de la presente transacción en Dólares de los Estados Unidos de América (US$), se realiza de conformidad con la normativa cambiaria vigente en la República Bolivariana de Venezuela, emanada del Banco Central de Venezuela (BCV) y, del Ejecutivo Nacional, que permite la libre convertibilidad de la moneda, y la realización de operaciones y pagos en divisas extranjeras, reconociendo la autonomía de la voluntad de las partes para pactar obligaciones en moneda extranjera y su valor liberatorio…”
Ahora bien, en relación con la transacción que celebren las partes que intervengan en un proceso, la Sala Civil ha considerado que la misma “...constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus prestaciones”(Sentencia Nº 00698 de fecha 26 de septiembre de 2006, caso: Transporte Mimmo C.A. contra Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.).-
Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En ese orden de ideas, el artículo 1.713 del Código Civil, expresa:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Asimismo los artículos 1714 y 1718 ibídem señalan:
“Artículo 1714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción...”.
“Artículo 1718: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
De la precedente transcripción, esta Juzgadora evidencia que la ciudadana SORANGEL ESTEFANÍA BRUNO GÓMEZ, en su carácter de accionista de la sociedad mercantil NEUMATICOS TRANSALCA C.A., compareció personalmente, asistida por el abogado ÁNGEL VICENTE BRUNO, y por la otra parte la abogada MERCEDES EDÉN ASCANIO LEÓN apoderada judicial de la sociedad mercantil MAX TIRE DE VENEZUELA C.A., parte accionante posee facultad expresa para transigir tal como se evidencia en poder que cursa a los folios 23 al 25 del expediente, autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Valencia del estado Carabobo, en fecha 03 de abril del 2025, anotado bajo el No. 40, tomo 51, por consiguiente se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo cual impone a este Tribunal a declarar en el dispositivo de la presente decisión, procedente en derecho el acto bilateral de autocomposición procesal de transacción. Así se decide.-
II
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA) intentado por la sociedad mercantil NEUMÁTICOS TRANSALCA C.A. contra la sociedad mercantil MAX TIRE DE VENEZUELA C.A. (identificados en el encabezado del fallo), en los términos contenidos en la misma.-
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo se ordena expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas del escrito transaccional y de la presente homologación una vez sean consignados los fotostatos necesarios.-
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia lara.tsj.gob.ve. Regístrese y déjese copias certificadas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FONSECA COHEN
En la misma fecha, siendo las 9:09 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FONSECA COHEN
DJPB/LFC/BRA.-
KP02-M-2025-00061
RESOLUCIÓN No. 2025-000277
ASIENTO LIBRO DIARIO: 04
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