este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión de Inhabilitación, intentada por la ciudadana BETTY FELICE NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.962.871, de este domicilio, en el entendido de que la ciudadana REBECA NOGUERA, arriba identificada, queda inhabilitada para estar en juicio, celebrar transacciones, tomar prestamos, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, ejecutar cualquier otro acto que excede de la simple administración, sin la debida asistencia de su curador, designándose en este acto como curador de la ciudadana REBECA NOGUERA, a su hermana ciudadana BETTY FELICE NOGUERA, arriba identificada, quien deberá comparecer por ante este despacho dentro de los TRES días de despacho siguiente a que c.....