REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-009971
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GAUDY JOSEFINA HERNÁNDEZ CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.033.821, de este domicilio, asistida por el abogado JUAN PABLO VASQUEZ VASQUEZ, Inpreabogado No. 90.446, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Sector 14 del Barrio Las Clavellinas, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 300 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 30 metros con parcela de terreno ocupada por la Sra. Mirtha Martínez; SUR: En línea de 30 metros con parcela de terreno ocupada por la Sra. Hilda Durán; ESTE: En línea de 10 metros con Calle Principal de La Clavellina; y OESTE: En línea de 10 metros con cerro desocupado. Las bienhechurías consisten en una casa con techo de zinc, piso de cemento, constante de 2 habitaciones, 1 baño, construida con paredes rústicas. Las referidas bienhechurías poseen los servicios de luz eléctrica, aguas blancas y aseo urbano. Todo con un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,oo). ----------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Alcides Rodríguez y Gilbert Sira, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.609.042 y 18.897.517, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de GAUDY JOSEFINA HERNÁNDEZ CAMACARO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*YCP*

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..