REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-016032
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CHIQUINQUIRA ROSARIO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.982.090, de este domicilio, asistida por el abogado WALTER PEREZ FRANCO, Inpreabogado No. 62.249, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de la Posesión La Tinaja, ubicado en la Calle 9 entre Carreras 1 y 2, Barrio Prados de Occidente, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 160 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la carrera 2; SUR: Con casa de Osiris Vásquez; ESTE: Con calle 9, que es su frente; y OESTE: Con casa de Luzmarina Sánchez. Las bienhechurías consisten en 2 casas, la primera está construida de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, consta de 2 plantas, la planta baja: posee 1 sala, comedor, cocina, 1 habitación, 1 baño, garaje, lavadero, 1 local. En la planta alta: techada de acerolit, 3 habitaciones, 1 sala de estar. La otra casa está construida de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, consta de 2 plantas: 1 local, 1 baño. En la planta alta: techada de acerolit, 1 habitación, 1 baño, sala-comedor-cocina, 1 escalera. Todo con un valor de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.35.000.000,oo). -----------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Miguel Rosendo y Yunahith Sosa, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 14.996.724 y 16.532.065, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CHIQUINQUIRA ROSARIO MELENDEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*YCP*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..