DECLARA: Primero: Sin Lugar la cuestión previa del ordinal 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 3° del artículo 340 ibidem. Segundo: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el demandado ciudadano RAFAEL JOSÉ COLMENAREZ TAMAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.598.876, de este domicilio. Como consecuencia de ello SE CONFIRMA el fallo dictado por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara dictada en fecha 30 de octubre de 2008. Tercero: CON LUGAR la demanda la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta por el ciudadano OTTO HONORIO SEIJAS SIGALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.323.361, y de este domicilio contra el ciudadano RAFAEL JOSÉ COLMENAREZ TAMAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.598.876, de este domicilio. En consecuencia vencido como se encuentra el.....