REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-M-2006-000564

PARTE ACTORA: REGULO OLIVEROS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.808.762.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ ABARCA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.320

PARTE DEMANDADA: CARMEN MIREYA CABRERA LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.319.292, de este domicilio.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.

Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentado por el ciudadano REGULO OLIVEROS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.808.762, a través de su Endosatario en Procuración, JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ ABARCA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.320, contra la ciudadana CARMEN MIREYA CABRERA LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.319.292, de este domicilio. En fecha 06/12/2006 se admitió la presente demanda. En fecha 13/12/2006 se dicto auto interlocutorio declarando la inadmisibilidad de la presente demanda. En fecha 21/12/2006, se libro boleta de intimación. En fecha 26/01/2007 diligencio el Abog.- Joel E. Suárez donde solicita al tribunal, revoque por contrario imperio el auto por en el cual INADMITE la demanda. En fecha 05/03/2007 se dicto auto reponiendo la causa al estado en que encontraba al 13/12/2006. En fecha 13/03/2007 diligencio el abg. José Gutiérrez, en su condición d autos, donde solicita se decrete la medida de prohibición de enajenar y gravar. En fecha 16/04/2007 diligencio el ciudadano José Antonio Gutiérrez, consignado copia certificada del documento de propiedad del inmueble. En fecha 07/05/2007 se dicto auto solicitando copia certificada del documento de propiedad. En fecha 06/06/2007 diligencio el ciudadano José Gutiérrez, apoderado de la parte actora, diligencia ratificando la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la demandada. En fecha 20/06/2007 se dicto auto decretando medida de Prohibición Enajenar y Gravar. En fecha 03/07/2007 se le dio entrada y se agrego el oficio N° 120/2007 remitido del Registrador Inmobliario del segundo Circuito del Estado Lara.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal de la parte actora de fecha 06/07/2007 donde ratifica la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la demandada ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA, seguido por el ciudadano REGULO OLIVEROS, contra la ciudadana CARMEN MIREYA CABRERA LOZADA, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Enero de dos mil nueve. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez Temporal

KEYDIS PEREZ OJEDA
La Secretaria,

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
KPO/dmg