REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-008506

Rect.Part.
C.F.

La Suscrita Juez Temporal, Keydis Pérez Ojeda, se avoca al conocimiento de la presente solicitud. El ciudadano HUGO RAFAEL ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°3.446.933, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado ALBERTO HILDEBRANDO RIERA LAMEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°42.133, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 44, folio 22 vto, del año 1.951 en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la madre del solicitante como Francisca Escobal siendo lo correcto “ FRANCISCA ESCOBAR”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, copia fotostática de la cédula de identidad de la madre del solicitante, Datos Filiatorios. Fue admitida la solicitud en fecha dos (02) de Julio de 2.008, se ordenó consignar copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante expedida por la Prefectura. En fecha 04/07/2.008, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 12).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano HUGO RAFAEL ESCOBAR y en consecuencia ordena a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 44 folio 22 vto. del año 1.951, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la madre del solicitante como “ FRANCISCA ESCOBAL, siendo lo correcto “ FRANCISCA ESCOBAR”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Enero de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 198° y 149°.

La Juez Temporal

KEYDIS PEREZ OJEDA La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-

KPO/merysa