REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-016400
En fecha 17/11/2008 la ciudadana LIBORIA SOFIA PINEDA DE SERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.276.859, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada de Inpreabogado N°. 127.489, presentó escrito en el cual solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, en el sentido de que aparece por error: Primero: el apellido de su esposo como SERPA, siendo lo correcto ZERPA; Segundo: el nombre de su esposo como CLAUDIO A. siendo lo correcto CLAUDIO; Tercero: en el acta expedida por el Registro Principal y la Jefatura Civil aparece el segundo nombre de la solicitante como ESOFIDA y ESOPIDA, respectivamente, siendo lo correcto SOFIA. En fecha 02/12/2008 se admitió la solicitud sumariamente, se ordenó notificar al Ministerio Público. En fecha 22/01/2009 el Alguacil consignó boleta firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público. Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Principal del Estado Lara y la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, Acta de Nacimiento del ciudadano CLAUDIO ZERPA expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y datos filiatorios de CLAUDIO ZERPA y LIBORIA SOFIA PINEDA DE SERPA, emandada de la Onidex Barquisimeto I, los cuales aprecian este Tribunal de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, de los mismos se evidencia el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana LIBORIA SOFIA PINEDA DE SERPA. En consecuencia, se ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y Registrador Principal del Estado Lara, se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio asentada bajo el Nro. 328, folio 370 del Libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1960, en el sentido que aparezca el nombre y apellido del contrayente como CLAUDIO ZERPA y el segundo nombre de la contrayente como SOFIA.
Expídanse copias certificadas de esta sentencia y remítase con oficio a la autoridad correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta días del mes de enero de dos mil nueve. Años: 198° y 149°.
La Juez Temporal
Keydis Yaraima Pérez Ojeda
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
KYPO/maria elisa
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