REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-019574
PARTE ACTORA: ALEXIS ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.624.236.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARY ISABEL TOVAR, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.211, en su carácter de Procurador Civil del Colegio de Abogados del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: ÁNGELA KATIUSKA ABBATE PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.783.853, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
Se inició el presente la presente solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común, intentado por el ALEXIS ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.624.236, contra la ciudadana ÁNGELA KATIUSKA ABBATE PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.783.853, de este domicilio, el cual se dicto auto admitiendo la presente demanda y la citación a la parte demandada con copia certificada del libelo para que compareciera al tercer día de despacho una que constara en auto su citación y se ordeno librar boleta al fiscal del ministerio publico de fecha 12/11/2007. En fecha 15/11/2007, Se dio por notificado el Dr. Ángel R. Petit D., Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto Del Ministerio Público.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 15/11/2007, Se dio por notificado el Dr. Ángel R. Petit D., Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto Del Ministerio Público, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de divorcio (185-A) intentado el ciudadano ALEXIS ANTONIO RODRÍGUEZ contra la ciudadana ÁNGELA KATIUSKA ABBATE PEROZO, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 30 días del mes de Enero de dos mil nueve. AÑOS: 198° y 149°.
LA JUEZ TEMPORAL
KEYDIS PEREZ OJEDA
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
KPO/merysa
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