En el presente caso, se observa que desde el día 17/01/2014, fecha en que se dicto auto acordando librar compulsas de citación (f. 183) , hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, derivados de Accidente de Tránsito, intentada por las ciudadanas ISMEIRA LUCENA y MARIA ALEJANDRA CARUCI LUCENA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.359.228 y 19.572.572, ambas de este domicilio, asistidas por los abogados ALEXANDER GODOY JUAREZ y RAMON JOSE BARCOS, Inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nro.....