REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-M-2013-000334


PARTE ACTORA: MAYOR DE ELECTRODOMESTICOS MAESA S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 21/01/2004, bajo el Nº 46, Tomo 3-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANDRES ENRIQUE TORRES CARRIZOSA, Inpreabogado Nº 78.825 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: MERCANTIL SANTO DOMINGO, C.A., inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13/06/2002, bajo el Nª 34, Tomo A-8, en la persona de la ciudadana NOUHA KONTAR DE AMER, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.456.986, domiciliado en el Estado Mérida

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES

Quien suscribe, la Juez Temporal, Marlyn Emilia Rodrigues Pérez, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentada por la Empresa MAYOR DE ELECTRODOMESTICOS MAESA S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 21/01/2004, bajo el Nº 46, Tomo 3-A, a través de su apoderado judicial, abogado ANDRES ENRIQUE TORRES CARRIZOSA, Inpreabogado Nº 78.825, contra la Empresa MERCANTIL SANTO DOMINGO, C.A., inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13/06/2002, bajo el Nª 34, Tomo A-8, en la persona de la ciudadana NOUHA KONTAR DE AMER, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.456.986, domiciliado en el Estado Mérida. En fecha 22/05/2013, el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 48 Y 49). En fecha 12/03/2014, el demandante otorgo PODER APUD ACTA al Abogado JUAN JOSE CASTILLO (f. 17). En fecha 13/03/2014 el Apoderado Judicial de la parte actora consigno copias simples del libelo de la demanda a los fines de librar la notificación. (f.18 al 20). En fecha 07/03/2014, el Apoderado actor consigno los emolumentos a los fines de practicar la intimación.(f. 21). En fecha 01/04/2014, la suscrita Secretaria dejo constancia que el Alguacil Pedro Villegas recibió los emolumentos para la intimación (f.22).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el día 01/04/2014, fecha en que la suscrita Secretaria dejo constancia que la parte actora entrego los emolumentos al Alguacil a los fines de intimar al demandado (f. 22), hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentada por el ciudadano DORIAN GREY MARCAHAN OVIEDO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.788.661, asistido por el Abogado JUAN JOSE CASTILLO RIVERO, Inpreabogado Nº 114.811, contra el Fondo de Comercio “SALON DE BELLEZA YESSI LUZ C.A.”, representado por la ciudadana JESSICA MARINA MELENDEZ COLMENAREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.448.740 y de este domicilio.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil quince. Años:205º y 156º
La Juez Temporal


MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ

La Secretaria Temporal

RAFAELA MILAGRO BARRETO

En la misma fecha se publicó siendo las 11:25 a.m. y se dejo copia de sentencia Nº165 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 50
El Sec. Temp.-


MERP/mery