REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-F-2010-000153

PARTE ACTORA: EDIMAR JOSEFINA ESCOBAR CRESPO y YELIMAR CAROLINA ESCOBAR CRESPO, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad N° 16.839.401 y 19.241.295 respectivamente, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AURISTELA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.289.


PARTE DEMANDADA: FRANCISCA ANTONIA MELENDEZ DE MELENDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.362.151, domiciliada en Siquisique, Estado Lara.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE PARTICION DE HERENCIA.

Quien suscribe, la Juez Temporal, Marlyn Emilia Rodrigues Pérez, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Se inició el presente juicio DE PARTICIÓN DE HERENCIA, intentada por las ciudadanas EDIMAR JOSEFINA ESCOBAR CRESPO y YELIMAR CAROLINA ESCOBAR CRESPO, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad N° 16.839.401 y 19.241.295 respectivamente, de este domicilio, asistidas por la abogada AURISTELA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.289, contra la ciudadana FRANCISCA ANTONIA MELENDEZ DE MELENDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.362.151, domiciliada en Siquisique, Estado Lara. En fecha 09/03/2010 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 10 Y 11). En fecha 14/05/2010 la parte actora solicitó se comisionara para la citación (f. 12 y 13). En fecha 19/05/2010 se dicto auto acordando comisionar para el Juzgado del Municipio Urdaneta, para la práctica de la citación del demandad (f. 14). En fecha 01/06/2010 diligencio la parte actora consignando dos juegos del libelo de demanda para la práctica de la citación (f. 15 y 16) En fecha 03706/2010 se libro despacho con oficio al municipio Urdaneta para la práctica de la citación (f. 17). En fecha 03/06/2010 diligencio la parte actora solicitando le sea designada como correo especial, a los fines de entregar la comisión ante el Juzgado del Municipio Urdaneta (f. 18 y 19). En fecha 02/08/2010 se le dio entrada y se agrego comisión remitida del Juzgado del Municipio Urdaneta (f. 20 al 27). En fecha 30/09/2010 comparecieron lsa ciudadana EDIMAR JOSEFINA ESCOBAR CRESPO y YELIMAR CAROLINA ESCOBAR CRESPO, titular de la cédula de identidad Nº 16.839.401 y 19.241.295 y otorgó Poder Apud-Acta a la Abogada AURISTELA SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 56.289 (f. 28). En fecha 19/10/2010 se dicto auto dejando constancia del lapso de emplazamiento (f. 29). En fecha 04/11/2010 se dicto auto declarando desierto el acto de partidor (f. 30). En fecha 08/11/2010 diligencio la parte actora solicitando se fije nueva fecha para el nombramiento del partidor (f. 31 y 329. En fecha 10/1172010 se dicto auto fijando para el quinto día de despacho para llevar a cabo el nombramiento del partidor (f. 33). En fecha 18/11/2010 se dicto auto designado partidor en el presente juicio (f. 34 y 35). En fecha 03/11/2011 diligencio alguacil consigna Boleta de Notificación firmada por el ciudadano José Eduardo Gil (f. 36 y 379. En fecha 08/11/2011, se llevo a cabo el acto de juramentación del partidor (f. 38). En fecha 10/11/2011 diligencio el partidor designado donde informa al tribunal que la inspección del referido inmueble se iniciara el día 15-11-2011 a las 2:00 p.m (f. 40). En fecha 15/11/2011 el tribunal dicto auto dándose por enterada de la diligencia anterior (f. 41). En fecha 24/11/2011 diligencio el ciudadano el ciudadano Oswaldo Ramón Meléndez Ramírez asistido por la Abg. Yaceni C. Bracho Meléndez, solicitando se reponga la presente causa, al estado de formalizar la citación correspondiente (f. 429. En fecha 05/12/2011 se dicto auto reponiendo la causa al estado de emplazamiento el cual comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente a la última notificación de las partes (f. 43 al 47). En fecha 24/01/2012 el alguacil de este despacho consigno boleta de notificación firmado por la abogada Auristela Suarez (f. 48 y 49). En fecha 28/02/2012 diligencio la Ciudadana YELIMAR ESCOBAR, asistida por la Abg. AURISTELA SUAREZ en la que solicita sea nombrada correo especial (f. 50). En fecha 01/03/2012 se dicto auto instando a la parte actora indicar el Juzgado a comisionar, por cuanto no consta en autos ninguna comisión librada para la práctica de la notificación de la ciudadana FRANCISCA MELÉNDEZ (f. 51). En fecha 07/0372012 diligencio la parte actora solicitando se comisione al Juzg. de Municipio Urdaneta para la notificación (f. 52). En fecha 09/03/2012 se dicto auto acordando comisionar para la práctica de la notificación (f. 53 y 54). En fecha 09/04/2012 se dicto auto agregando y dándole entrada a la comisión remitida del Juzgado del municipio Urdaneta (f. 55 al 639. En fecha 24/04/2012 diligencio la parte actora solicitando se comisione para el Juzgado del Municipio Urdaneta para la práctica de la notificación del ciudadano Oswaldo Meléndez (f. 64 y 65). En fecha 27/04/2012 se dicto auto acordando comisionar al Municipio Urdaneta para la práctica de la notificación del ciudadano OSWALDO MELENDEZ (f. 66). En fecha 02/05/2012 diligencio la ciudadana Yelimar Carolina Escobar Crespo asistida por la Abg. Auristela M. Suárez P., notificando la dirección del ciudadano Oswaldo Meléndez (f. 67). En fecha 04/05/2012 se libro despacho con oficio N° 376 al Juzgado del Municipio Urdaneta del Estado Lara (f. 68). En fecha 15/10/2012 se dicto auto dándole entrada y agregando la comisión del Juzgado del Municipio Urdaneta del Estado Lara (f. 69 al 78). En fecha 02/11/2012 diligencio la parte actora solicitando se libre notificación del ciudadano Oswaldo Meléndez (f. 39) En fecha 12/11/2012 se dicto auto negando la notificación por carteles (f. 80). En fecha 27/11/2012 diligencio parte actora solicitando se comisione para el Juzgado del Municipio Urdaneta para la práctica de la notificación del ciudadano Oswaldo Meléndez (f. 81). En fecha 30/11/2012 se dicto auto acordando comisionar al Municipio Urdaneta para la práctica de la notificación del ciudadano OSWALDO MELENDEZ (f. 82 al 84). En fecha 12/08/2013 se agrego y se le dio entrada a la comisión del Juzgado del Municipio Urdaneta del Estado Lara (f. 85 al 94). En fecha 04/11/2013 diligencio la parte actora solicitando la notificación del demandado mediante cartel (f. 95). En fecha 07/11/2013 se dicto auto negando lo solicitado por cuanto no se ha agotado la notificación personal de la demandada (f. 96)

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 04/11/2013 , fecha en que diligencio la parte actora solicitando se librara cartel de notificación al demandado, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DE PARTICIÓN DE HERENCIA, intentada por las ciudadanas EDIMAR JOSEFINA ESCOBAR CRESPO y YELIMAR CAROLINA ESCOBAR CRESPO, contra la ciudadana FRANCISCA ANTONIA MELENDEZ DE MELENDEZ.
NOTIFÍQUESE AMBAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 21 días del mes de Mayo de dos mil quince. AÑOS: 205° y 156º.

La Juez Temporal


Marlyn Emilia Rodrigues Pérez

La Secretaria Acc.,


Rafaela Milagro Barreto

En la misma fecha se publicó siendo las 10:05 a.m., y se dejo copia de sentencia Nº 162 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 32.-

La Sec. Acc.-

MERP/dmg