REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-M-2013-000238
PARTE ACTORA: FELIPE RAFAEL RODRIGUEZ, infrascrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.403.927, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDERENA GONZALES ARENAS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.138, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: LINO AUGUSTO GOMEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.675.612, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES

Se inició el presente juicio de Cobro de Bolívares vía Intimatoria intentado por el ciudadano FELIPE RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.403.927, de este domicilio., a través de su Endosatario en Procuración, ciudadana EDERENA GONZALES ARENAS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.138, de este domicilio, contra el ciudadano LINO AUGUSTO GOMEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.675.612, de este domicilio. En fecha 22/07/2013, se admitió la demanda y se ordena la comparecencia de la parte demandada dentro de los diez días siguientes a su intimación a cancelar las cantidades exigidas por la parte actora (f.7). En fecha 04/04/2014, la Endosatario en Procuración consignó copia simple de la demanda a fin de que se le practicara la debida citación a la parte demandada (f.9). En fecha 08/04/2014 se libró la boleta de intimación al ciudadano LINO AUGUSTO GOMEZ BRICEÑO (f.vto 9)
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la emisión de la boleta intimatoria librada por este Tribunal en fecha 08-04-2014 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por el ciudadano FELIPE RAFAEL RODRIGUEZ en contra del ciudadano LINO AUGUSTO GOMEZ BRICEÑO, ambos identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 21 días del mes de Mayo de dos mil Quince. AÑOS: 205º y 156º
La Juez Temporal

Marlyn Emilia Rodrigues Pérez

La Secretaria Accidental

Rafaela Milagro Barreto

En la misma fecha se publicó siendo las 12:10 p.m., y se dejo copia de sentencia Nº 167 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 55
La Sec. Acc.
MERP/Goar Giménez