DECLARA CON LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA ESTABLECIDA EN EL ORDINAL 6° DEL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, por existencia de un defecto de forma en la demanda, consistente en la no indicación en el libelo de los datos de constitución y registro de la empresa demandada; y, DECLARA SIN LUGAR las cuestiones previas establecidas en los ordinales 4°, 7° y 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referidos a la ilegitimidad del citado como representante de la parte demandada, la existencia de una condición pendiente y una cuestión prejudicial; opuestas por la empresa SEGUROS HORIZONTE C.A., en el juicio por cumplimiento de contrato.