REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KH02-M-2002-000033

PARTE ACTORA: BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09/07/1.958.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado FRANCISCO NICOLOSI SANTAMARÍA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 13.197, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: JORGE PASTOR SALDIVIA PRIMERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la C.I. N° 3.786.918, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES.

Se inició el presente juicio de Cobro de Bolívares, intentado por BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL contra JORGE PASTOR SALDIVIA PRIMERA, el cual se admitió a sustanciación en fecha 27/05/2.002, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en esta misma fecha se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble plenamente identificado en el libelo de la demanda, se ofició al Registro subalterno del Estado Carabobo a los fines de participarles el decreto de dicha medida (F. 18). En fecha 14/06/2.002, Se recibió oficio emanado del Registro subalterno del Estado Carabobo en el cual se informó que el inmueble al cual se le había decretado la medida, fue vendido por documento protocolizado en esa oficina bajo el N° 34, Tomo 2 de fecha 19/12/2.000 (f. 22). En fecha 30/07/2.002, compareció por ante este Tribunal el Abg. Francisco Nicolosi Santamaría y pidió al Tribunal copia certificada mecanografiada del libelo de la demanda, del auto de admisión con la orden de comparecencia de la diligencia de esta fecha y del auto que ordenara expedirla a los fines de interrumpir la prescripción de la acción intentada en éste procedimiento, en la misma fecha este Tribunal acuerda lo solicitado (f. 27 y 28). En fecha 04/11/2.002, compareció por ante este Tribunal el Abg. Francisco Nicolosi Santamaría y solicitó el avocamiento del Juez en la presente causa (f. 29). En fecha 11/11/2.002, La Juez Temporal Abg. Carmen Rosa Campolargo, se avocó al conocimiento de la causa (f. 30). En fecha 30/04/2.003, compareció por ante este Tribunal el Abg. Francisco Nicolosi Santamaría y solicitó nuevo avocamiento de la ciudadana Juez (f. 32). En fecha 19/05/2.003, La Juez Titular Tamar Granados Izarra se avocó al conocimiento de la presente causa (f. 33).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 19/05/2.003, donde se avocó al conocimiento de la causa la Juez Titular Tamar Granados Izarra, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Cobro de Bolívares, seguido por BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL contra JORGE PASTOR SALDIVIA PRIMERA, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Mayo de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
La Secretaria
TAMAR GRANADOS IZARRA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.


La Secretaria

TGI/Mónica