REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-001743
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALBERTO PASTOR PACHECO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.070.625, de este domicilio, asistido por la Abg. Ilenia Castillo, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.92.116 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector La Caracara de Río Clara, en Jurisdicción de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE:En linea de ciento deiciseis metros (116 mts.) con la Quebrada de Matatere; SUR: En linea de ochenta y cinco metros (85,oo mts.) con bienhechurias propiedad de Rafael Bullones; ESTE: En linea de Ciento cincuenta y cuatro metros (154 mts.) y OESTE: En linea de ciento veinticinco metros (125,oo mts.) con quebrada El Guayabal, que es su frente. Dichas bienhechurías constituídas por siembra de doscientos cincuenta (250 matas de cambures y treinta (35) matas de otras especies cercadas totalmente con alambre de púas en estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Jhorbis Pérez y Orlando Prado, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejercen el ciudadano ALBERTO PASTOR POLANDO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/mery
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