REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2004-000304
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 13/04/2.004, el ciudadano ALFREDO JOSÉ REINOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.066.541, de este domicilio, asistido por el abogado Elmer Sadi Zambrano Salas, Inpreabogado No. 17.770, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana ALICIA MARLENE BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.863.277, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon TRES (03) hijos de nombres Alfredo José, Eyleem Karina y Ricardo Alfredo, todos mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 21/04/2.004, se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 15 y 17 del expediente. El día 04/05/2.004, comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 20/05/2.004, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 19 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ALFREDO JOSÉ REINOSO y ALICIA MARLENE BERMÚDEZ, por ante la Alcaldía del Municipio Unión, Distrito Iribarren del Estado Lara, hoy Alcaldía de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 20 de Abril de 1.970, bajo el No. 65, folio 66 vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Mayo de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviarez

Seguidamente se publicó y se dejó copia.

La Sec.


TGI/Mónica