REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002308
Rect.Part.
C.F.

El ciudadano ABDALLAH SALAM EL CHAER, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 17.011.895, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Yuly Hernández Meléndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.751, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Alcaldía del Municipio Concepción, Distrito Iribarren del Estado Lara, hoy Alcaldía de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el No. 1762, folio 452 fte., del año 1.987, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el apellido del solicitante que aparece como AL CHAER, siendo lo correcto EL CHAER. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, copia fotostática de la Cédula de Identidad del mismo y de sus padres. Admitida la solicitud en fecha veintisiete (27) de Abril de dos mil cuatro, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara (f. 10). En fecha 03/05/2.004, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 12). Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara. Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por ABDALLAH SALAM EL CHAER y en consecuencia ordena a la Alcaldía del Municipio Concepción, Distrito Iribarren del Estado Lara, hoy Alcaldía de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento No. 1762, folio 452 fte., del año 1.987, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el apellido del solicitante que aparece como AL CHAER, siendo lo correcto EL CHAER. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Mayo de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.

La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviarez

Seguidamente se publicó y se dejó copia.

La Sec.


TGI/Mónica