REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003373
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SILVERIA CHAVIEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.260.331, de este domicilio, asistida por la abogada BETSAIDE OCHOA BELLO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 24.369, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la parte baja del Barrio Las Veritas, callejón 2, Paroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide veintisiete metros con cincuenta centimetros (27,50 mts.) por diez metros con cincuenta centimetros (10,50 mts).; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Irma Pineda; SUR: Con carretera sin nombre; ESTE: Con terreno ocupado por Martina de Calanche y OESTE: Con carretera sin nombre Las Veritas. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de tierra, techo de láminas de zinc, con vigas de madera y metal, una ventana de madera y dos puertas y una ventana de hierro, formada por dos habitaciones, un baño con poceta y ducha, cocina, comedor, sala-recibo, posee los servicios públicos de agua, electricidad, cloacas y aseo urbano con un área total de construcción de nueve metros (9,oo mts.) de largo por ocho metros con cincuenta centimetros (8,50 mts.), aproximadamente. Cuenta con una estructura en proceso de construcción con un área de nueve metros (9,00 mts) de largo por cuatro metros con setenta centimetros (4,70 mts). El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos María Suarez y Gloria Salon, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana SILVERIA CHAVIEL ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez

TAMAR GRANADOS IZARRA

La Secretaria

María Fernanda Alviarez.




TGI/mery