Vista la demanda y reforma de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentado por las abogadas MARINA FERNANDEZ Y KATIUSKA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A, bajo los Nº 160.648 y 160.649, contra la ciudadana RITA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.157.081, de este domicilio, este Tribunal observa que conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Municipio en forma exclusiva y excluyente, razón por la cual este Tribunal de DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud en razón de la cuantía. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente c.....