REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2011-001298

PARTE ACTORA: ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD FERNIB TORO.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA MAGDALENA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.387.

PARTE DEMANDADA: Empresa CONSTRUCTORA CELTEL, C.A., representada por su Presidente, ciudadano JOSE LUIS BUSTAMANTE NIÑO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.314.706.-


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RESOLUCION DE CONTRATO.

Se inició el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentada por ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD FERNIB TORO, a través de su apoderada judicial, abogada MARIA MAGDALENA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.387, contra la Empresa CONSTRUCTORA CELTEL, C.A., representada por su Presidente, ciudadano JOSE LUIS BUSTAMANTE NIÑO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.314.706, el cual se le dio entrada y se pronunciara sobre la admisión por auto separado (f. 71). En fecha 25/04/2011 se dicto acta de Inhibición de la Juez Titular Mariluz Josefina Pérez, de conformidad con el ordinal 12 del artículo 82 del Código de procedimiento Civil (f. 72 y 73). En fecha 28/04/2011 se dicto auto venciendo el lapso establecido en el artículo 86 del código de procedimiento Civil y remitiendo el presente expediente para su distribución (f. 74 y 75). En fecha 06/04/2011 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Transito del Estado Lara, le dio entrada al presente expediente (f. 76). En fecha 10/05/2011 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Transito del Estado Lara, admitió la presente demanda (f. 77). En fecha 03/02/2011 diligencio la parte actora consignado las copia simples a los fines de librar la respectiva compulsa y la entrega de los emolumentos al alguacil. (f. 78). En fecha 06/06/2011 el tribunal dicto auto ordenando librar las respectivas compulsa (f. 80). En fecha 20/06/2011 el alguacil consigno boleta de citación de la empresa demandada sin firmar (f. 80 al 96). En fecha 22/06/2011 diligencio la parte actora solicitando cartel de notificación de conformidad con el artículo 223 del código de Procedimiento Civil (f. 97). En fecha 27/06/2011 el tribunal dicto auto acordando la citación por cartel (f. 98 y 99). En fecha 19/07/2011 el tribunal agrego oficio N° 1973-2011 de fecha 11/07/2010 remitido el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región centro Occidental (f. 100 al 109). En fecha 19/07/2011 el tribunal dicto auto subsanando el erros de la foliatura (f. 110). En fecha 18/07/2011 diligencio la parte actora consignado la publicación de los periódicos (f. 111 al 113). En fecha 20/07/2011 la U.R:D.D. Civil recibió oficio N° 662 (f. 114). En fecha 25/07/2011 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Transito del Estado Lara, le dio entrada al presente expediente (f. 115). En fecha 02/08/2011 se dicto auto dándole entrada y agregando el oficio N° 2212-2011 de fecha 27/07/2011 del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región centro Occidental (f. 116 al 157). En fecha 03/08/2011 diligencio la parte actora, solicitando el avocamiento de la presente Juez (f. 158). En fecha 09/08/2011 se dicto auto de avocamiento de la Juez Titular Mariluz Josefina Pérez (f. 159). En fecha 12/08/2011 la secretaria dejo constancia de la fijación del cartel (f. 160). En fecha 07/10/2011 diligencio la parte demandada confiriendo poder a los abogados Cesar Jiménez, Hugo Jiménez y otros (f. 161 al 167). En fecha 09/11/2011 diligencio la parte demandada, consignado escrito oponiéndose a las Cuestiones Previas (f. 168 y 169). En fecha 10/11/2011 se dicto auto advirtiendo que comenzó a transcurrir el lapso a los cuestiones previas (f. 170). En fecha 25/11/2011 se dicto auto abriendo una articulación probatoria (f. 171). En fecha 29/11/2011 se dicto auto advirtiendo que el día siguiente a la presente fecha comenzara a transcurrir el lapso para dictar sentencia (f. 172). En fecha 02/12/2011 se dicto auto ordenando la suspensión de la causa (f. 173). En fecha 11/07/2011 se le dio entrada y se agrego oficio N° PH220F02012000318 de fecha 07/04/2012 del tribunal de Juicio del Circuito Laboral del Estado Portuguesa (f. 174 al 176)



El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación del tribunal en fecha 02/12/2011, donde se dicto auto ordenando la suspensión de la causa, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentada por el ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD FERNIB TORO, contra la Empresa CONSTRUCTORA CELTEL, C.A., identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de dos mil quince. AÑOS: 204°Independiencia y 155° Federación. Resolución N° 50. Asiento Diario N° 13.-
La Juez Temporal,

MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
El Secretario Temporal,

JOSE ANGEL CORNIELLES HERNANDEZ

Seguidamente se publicó y se dejó copia.


El Sec. Temp.,
MERP/dmg