REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO : KP02-F-2013-000384

PARTE ACTORA: FREDDY ALBERTO MARCHAN SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.545.657, de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NESTOR ALEXIS BRICEÑO TORRES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 102.113, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: FRANZULI COROMOTO VERGARA DE MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.771.511, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DIVORCIO.

Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentado por el ciudadano FREDDY ALBERTO MARCHAN SILVA, contra la ciudadana FRANZULI COROMOTO VERGARA DE MARCHAN, el cual se admitió a sustanciación en fecha 24/04/2013, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en el mismo se acordó notificar al Ministerio Público (f. 6). En fecha 24/05/2013, el ciudadano MARCHAN SILVA FREDDY ALBERTO, consigno poder apud acta otorgado al Abogado NESTOR ALEXIS BRICEÑO TORRES, (f. 8). En fecha 24/05/2013, se recibió diligencia de la parte actora consignado copias simples de libelo de la demanda a los fines de librar compulsas (f. 9). En fecha 13/12/2013, el Alguacil consigno boleta de notificación firmada por Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público (f. 10 y 11).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de la parte actora en fecha 24/05/2013, donde consigno copias simples de libelo de la demanda a los fines de librar compulsas hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, intentado por el ciudadano FREDDY ALBERTO MARCHAN SILVA, contra la ciudadana FRANZULI COROMOTO VERGARA DE MARCHAN, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de dos mil Quince (2015). AÑOS: 204° y 155°.

LA JUEZ TEMPORAL


MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ

EL SECRETARIO TEMPORAL


JOSE ANGEL CORNIELLES HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia resolución N° 54, quedando anotado bajo el N° 40.
El Sec.-
MERP/Milagro