REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-F-2013-003004
Vista la demanda y reforma de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentado por las abogadas MARINA FERNANDEZ Y KATIUSKA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A, bajo los Nº 160.648 y 160.649, contra la ciudadana RITA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.157.081, de este domicilio, este Tribunal observa que conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Municipio en forma exclusiva y excluyente, razón por la cual este Tribunal de DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud en razón de la cuantía. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento para su distribución entre los Juzgados de Municipio Iribarren del Estado Lara.-
La Juez Temporal
Abg. Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
El Secretario Temporal.
Abg. José Ángel Cornielles Hernández
Seguidamente se dejo copia resolución Nº 53 quedando anotada en el libro diario bajo el Nº 30
El Secretario Temporal.