REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: KP02-T-2011-000002

PARTE ACTORA: AURA CECILIA ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.536.698.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RODRÍGUEZ SALAZAR, JOSE NABIB ABRAHAM ANZOLA, JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO Y MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscritos en el IPSA bajo los N° 80.185, 131.343, 29.655 y 31.267.

PARTE DEMANDADA: Firma Mercantil MAQUINARIAS LORENZI C.A debidamente por ante el Registro de Comercio del Juzgado Segundo de PRIMERA Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, bajo el N° 427, folios 153 al 156 vto del libro de Registro de comercio N° 3 del año 1973 hoy inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en la persona de si representante Legal Director General ciudadano RIGO ALFREDO LORENZI PEZAVENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.356.489 y/o en el director ciudadana NADIA VERTI DE LORENZI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.399.489 y a la empresa Aseguradora SEGUROS CARABOBO C.A., quien es garante según póliza N° 043237064 en la persona representante Legal ANA CAPODIECI.



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS derivados de Accidente de Tránsito.

Se inició el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS derivados de Accidente de Tránsito, intentada por la ciudadana AURA CECILIA ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.536.698, contra la firma mercantil MAQUINARIAS LORENZI C.A debidamente por ante el Registro de Comercio del Juzgado Segundo de PRIMERA Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, bajo el N° 427, folios 153 al 156 vto del libro de Registro de comercio N° 3 del año 1973 hoy inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en la persona de si representante Legal Director General ciudadano RIGO ALFREDO LORENZI PEZAVENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.356.489 y/o en el director ciudadana NADIA VERTI DE LORENZI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.399.489 y a la empresa Aseguradora SEGUROS CARABOBO C.A., quien es garante según póliza N° 043237064 en la persona representante Legal ANA CAPODIECI, el cual se admitió a sustanciación en fecha 14/02/2011, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 117 y 118). En fecha 15/02/2011 diligencio la parte actora consignando copia del libelo de la demanda a los fines que se libre la compulsa de citación y dejo constancia de haber entregado los emolumentos al alguacil (f. 119). En fecha 16/02/2011 compareció la parte actora otorgando Poder Apud-Acta a los Abogados JUAN CARLOS RODRIGUEZ, JOSE NAYIB ABRAHAM, JOSE ANTONIO ANZOLA y MIGUEL ADOLFO ANAZOLA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 80.185, 131.343, 29.655 y 31.267 respectivamente (f.120). En fecha 22/02/2011 el alguacil consignó recibos de Citación firmado por las Empresas Seguros Carabobo C.A. y Maquinarias Lorenzi C.A. representadas por los ciudadanos ANA COPODIECI Y RIGO ALFREDO LORENZI PEZAVENTO (f. 121 al 123). En fecha 25/03/2011 se dicto auto dejando constancia del vencimiento del lapso de emplazamiento (f. 124. En fecha 24/03/2011 diligenciaron los abogados FRANCISCO NICOLASI SANTAMARINA y FRANCISCO AGATINO NICOLASI, en su condición de autos, donde consigna CONTESTACIÒN DE LA DEMANDA (f. 125 al 130). En fecha 24/03/2011 diligencio el Abg. JESUS GUERRA apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS CARABOBO C.A., consignado escrito de contestación (f. 131 al 192). En fecha 01/04/2011 se dicto auto aperturando articulación probatoria (f. 193). En fecha 07/04/2011 diligencio el Abg. Jesús Salvador Guerra Alemán, solicitando se notifique al Procurador General de la República (f. 194 al 200). En fecha 04/12/2011 se dicto auto de avocamiento de la Juez titular Mariluz Josefina Pérez (f. 201). En fecha 13/04/2011 diligencio el Abg. JESUS SALVADOR GUERRA consignando copias simples del poder otorgado por mi representada SEGUROS CARABOBO C. A. (f. 202). En fecha 15/04/2011 se dicto auto acordando la devolución del poder original (f. 203). En fecha 15/04/2011 se dicto auto agregando y admitiendo las pruebas promovidas por la codemandada (f. 204 y 205). En fecha 15/04/2011 se dicto auto dejando constancia del vencimiento del lapso de pruebas (f. 207). En fecha 02/05/2011 se dicto auto reponiendo la causa al estado de notificar a la Procuraduría General de la República. Suspendiendo el juicio y ordenándose notificar a las partes (f. 208 y 209). En fecha 03/05/2011 se dicto auto cerrando la primera pieza y abriendo la segunda (f. 210 y 211). En fecha 29/02/2012 el alguacil consigno boleta de notificación firmada por el abogado Jesús Salvador Guerra (f. 218 al 220). En fecha 17/07/2013 diligencio la ciudadana Aura Cecilia Orellana asistida por el Abg. Sigeiro Mesa, consignado copia simples de los recaudos necesarios para la práctica de la notificación respectiva (f. 221).

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de la parte actora en fecha 17/07/2013, donde diligencio la ciudadana Aura Cecilia Orellana, asistida por el Abg. Sigeiro Mesa, consignado copia simples de los recaudos necesarios para la práctica de la notificación respectiva, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS derivados de Accidente de Tránsito, intentada por AURA CECILIA ORELLANA, contra la firma mercantil MAQUINARIAS LORENZI C.A., en la persona de su representante Legal Director General ciudadano RIGO ALFREDO LORENZI PEZAVENTO, y/o en el director ciudadana NADIA VERTI DE LORENZI, y a la empresa Aseguradora SEGUROS CARABOBO C.A., identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de dos mil quince. AÑOS: 204° Independencia y 155° Federación. Resolución N° 52. Asiento Diario N° 15.-
La Juez Temporal,

MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
El Secretario Temporal,
JOSE ANGEL CORNIELLES HERNANDEZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.

El Sec. Temp.,
MERP/dmg