En el presente caso, se observa que desde el día 30/07/2014, el actor consigno copia certificada del Poder (folio 66). ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentada por la Sociedad de Comercio BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la Empresa PRESTIGE, C.A., plenamente identificados.