REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-V-2012-002507
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.696.054, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 110.960, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA ANISEGUROS C.A., RIF Nº J-30166471-0, domiciliada en la ciudad de caracas, inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el fecha 01/12/1993, bajo el N° 33, Tomo 18-A, en la persona de su representante Legal o Judicial y Secretaria de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil, la ciudadana DEBORAH JOSEFINA NOGUERA SANTAELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.976.103, de este domicilio
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No se constituyo.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Quien suscribe, la Juez Temporal, Marlyn Emilia Rodrigues Pérez, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Se inició el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.696.054, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 110.960, de este domicilio, actuando en su propio nombre, contra la Sociedad Mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA ANISEGUROS C.A., RIF Nº J-30166471-0, domiciliada en la ciudad de caracas, inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el fecha 01/12/1993, bajo el N° 33, Tomo 18-A, en la persona de su representante Legal o Judicial y Secretaria de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil, la ciudadana DEBORAH JOSEFINA NOGUERA SANTAELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.976.103, de este domicilio. En fecha 01/08/2012 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 148). En fecha 19/09/2012 se dicto auto acordando comisionar al juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, (f. 150). En fecha 13/13/2013 el Tribunal dicto auto recibiendo las actuaciones emanadas del Tribunal comisionado. (f.153). En fecha 16/04/2013, se dicto auto y declaro nula la citación por correo (f.174 y 175). En fecha 06/05/2013, se dicto auto ordenando la citación por carteles (f. 177). E fecha 24/05/2013 el Tribunal dicto auto y acordó comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas a los fines de fijar el cartel de citación.(f.180)En fecha 06/05/2014, se acordó ordena la citación por carteles. (f.183 y 184).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el 06/05/2014, fecha en que fue librado cartel de citación a la empresa demandada, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE TERAN, contra la Sociedad Mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA ANISEGUROS C.A., plenamente identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece días del mes Julio de dos mil quince. AÑOS: 205° y 156º.
La Juez Temporal
Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria Accidental
Rafaela Milagro Barreto
En la misma fecha se publicó siendo las 11:17 a.m., y se dejo copia de sentencia Nº362 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 26
La Sec. Acc.-
MERP/mery
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