REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-M-2013-000302
PARTE ACTORA: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 18/12/2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A, inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº G-20009148-7, a través de sus apoderados judiciales, abogados RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, GUSTAVO RAFAEL NAVARRO SANCHEZ, BETSABETH YINESKA CHAVARRI, NORYS AURISTEL BORGES y ROBERT DAVID ARRIECHE MORALES, Inpreabogado Nros. 21.085, 115.498, 161.039, 27.413 y 170.026 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Empresa PRESTIGE, C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, constituida y registrada por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19/06/1997, bajo el Nº 38, Tomo A-45, modificada según asiento inscrito en el registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10/11/1998, bajo el Nº 32, Tomo A-67, inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nª J-30458026-6, representada por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE CELIS GARCIA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.384.979, en su carácter de Presidente, en su propio nombre y como avalista, domiciliado en el Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No se constituyo.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentada por la Sociedad de Comercio BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 18/12/2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A, inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº G-20009148-7, a través de sus apoderados judiciales, abogados RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, GUSTAVO RAFAEL NAVARRO SANCHEZ, BETSABETH YINESKA CHAVARRI, NORYS AURISTEL BORGES y ROBERT DAVID ARRIECHE MORALES, Inpreabogado Nros. 21.085, 115.498, 161.039, 27.413 y 170.026 contra la Empresa PRESTIGE, C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, constituida y registrada por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19/06/1997, bajo el Nº 38, Tomo A-45, modificada según asiento inscrito en el registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10/11/1998, bajo el Nº 32, Tomo A-67, inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nª J-30458026-6, representada por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE CELIS GARCIA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.384.979, en su carácter de Presidente, en su propio nombre y como avalista, domiciliado en el Estado Anzoátegui. En fecha 24/09/2013 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 24 y 25). En fecha 08/10/2013 se dicto auto acordando comisionar al juzgado del Municipio Urbaneja del Estado Anzoategui, (f. 27). En fecha 09/01/2014quine suscribe se avoco al conocimiento de la causa y recibió las actuaciones del Juzgado comisionado (f.31al 63). En fecha 05/05/2014, se dicto auto y se acordó comisionar al juzgado del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, a fin de fijar el cartel (f.64 y 65). En fecha 06/05/2013, se dicto auto ordenando la citación por carteles (f. 177). En fecha 30/07/2014, el actor consigno copia certificada del Poder (folio 66).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el día 30/07/2014, el actor consigno copia certificada del Poder (folio 66). ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentada por la Sociedad de Comercio BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la Empresa PRESTIGE, C.A., plenamente identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece días del mes Julio de dos mil quince. AÑOS: 205° y 156º.
La Juez Temporal
Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria Accidental
Rafaela Milagro Barreto
En la misma fecha se publicó siendo las 1:12 p.m., y se dejo copia de sentencia Nº 263 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº
La Sec. Acc.-
MERP/mery
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