REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-F-2014-000331
PARTE ACTORA:ANTONIA DEL CARMEN COLMENAREZ DE COLMENAREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 7..988.575, de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YALISBETH SOTELDO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 182.442 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANGEL COLMENAREZ VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.542.861, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN EL JUICIO DE DIVORCIO.
Se inició el presente juicio de divorcio intentada por la ciudadana ANTONIA DEL CARMEN COLMENAREZ DE COLMENAREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 7..988.575, de este domicilio, contra el ciudadano RAFAEL ANGEL COLMENAREZ VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.542.861, de este domicilio. En fecha 08/04/2014 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 37). En fecha 28/04/2014 el Alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación de la Fiscal 14 del Ministerio Público (f. 39). En fecha 16/06/2014, el actor consigno compulsa para librar la compulsa de citación (f.41).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el día 16/06/2014, el actor consigno compulsa para librar la compulsa de citación (f.41), hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de divorcio intentada por la ciudadana ANTONIA DEL CARMEN COLMENAREZ DE COLMENAREZ, contra el ciudadano RAFAEL ANGEL COLMENAREZ VEGAS, plenamente identificado.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto,13 de julio de dos mil quince. Años:205º y 156º
La Juez Temporal
Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria Accidental
Rafaela Milagro Barreto
En la misma fecha se publicó siendo las 1:44 p.m., y se dejo copia de sentencia Nº 266 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº. 44
La Sec. Acc.-
MERP/mery
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