DECLARA SIN LUGAR LA DEFENSA PREVIA DE PROHIBICION DE LA LEY DE ADMITIR LA ACCION PROPUESTA, opuesta por la parte demandada en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES. Observa este Juzgado que el demandado fundamenta la defensa previa opuesta en la falta de cualidad de la demandante para representar los intereses de la Asociación Cooperativa Agropecuaria de Servicios Múltiples Florencio Jiménez en asuntos relacionados con la Farmacia Florencio Jiménez, de conformidad con La Ley General de Asociaciones Cooperativas, lo cual a juicio de este Tribunal, no significa en modo alguno prohibición absoluta ni temporal de la ley de admitir la pretensión de cobro de bolívares contenida en la demanda. El hecho que la Cooperativa demandante esté autorizada ó no para explotar el ramo farmacéutico, no es fundamento para impedir la tramitación de la reclamación por concepto de cobro de bolívares, y el hecho que al demandado según sus propias afirmaciones, se le haya negado su participación segú.....