REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-008222
Rect.Part.
C.F.
El ciudadano HAYDDIN JOSEPH TORRES GOYO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 7.435.195, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Miriam Zavarce, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.878, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el No. 125, folio 63 vto., del año 1.970, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el apellido del padre del solicitante que aparece como TORREZ con Z, siendo lo correcto TORRES con S, en copia expedida por ante la misma Jefatura Civil y en copia expedida por ante el Registro Principal del Estado Lara, se evidencia que erróneamente fue transcrito el nombre del solicitante que aparece como JAIDEN JOSÉ, siendo lo correcto HAYDDIN JOSEPH. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara y copia expedida por ante el Registro Principal del Estado Lara, copia certificada de la partida de nacimiento del padre del solicitante. Admitida la solicitud en fecha tres (03) de Noviembre de dos mil tres, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara (f. 08). En fecha 12/11/2.003, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 10). Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara. Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por HAYDDIN JOSEPH TORRES GOYO y en consecuencia ordena a Jefatura Civil de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirva estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento No. 125, folio 63 vto., del año 1.970, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el apellido del padre del solicitante que aparece como TORREZ con Z, siendo lo correcto TORRES con S y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirva estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento No. 125, folio 63 vto., del año 1.970, en el sentido que sea rectificado el nombre del solicitante que aparece como JAIDEN JOSÉ, siendo lo correcto HAYDDIN JOSEPH. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Mayo de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviarez
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/Mónica