REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2004-000274
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.

En fecha 26/03/2.004 los ciudadanos MARCOS ANTONIO GONZÁLEZ REYES Y RAIZA SOBELIA ROMÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.987.071 y 10.998.298, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado José Luis González García, Inpreabogado Nro. 77.809, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 12/04/2.004 se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 07 del expediente. El 23/04/2.004, comparecieron los cónyuges MARCOS ANTONIO GONZÁLEZ REYES Y RAIZA SOBELIA ROMÁN quienes ratificaron la solicitud de divorcio interpuesta por los mismos. En fecha 29/04/2.004, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 09 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MARCOS ANTONIO GONZÁLEZ REYES Y RAIZA SOBELIA ROMÁN, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Falcón, del Estado Cojedes, en fecha: 27 de Diciembre de 1.997, bajo el No. 264, folio 299, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Mayo de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez

Seguidamente se publicó y se dejó copia.

La Sec.


TGI/Mónica