REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-008717


Vista la solicitud presentada por la ciudadana NILDA MARIELA CAVULLI MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.849.354, de este domicilio, asistida por el abogado LARRY DANIEL CABELLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.575, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Andrés Bello I, carrera 7 entre calles 3 y 4 del Sector El Cují, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI, anteriormente I.A.N.) que mide QUINCE METROS (15 Mts.) DE FRENTE POR CINCUENTA METROS (50 Mts.) DE FONDO; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con bienhechurías pertenecientes a la ciudadana Gladys Torres; SUR: con carrera 7; ESTE: con bienhechurías pertenecientes a la ciudadana Maigualida Martinez; y OESTE: con bienhechurías pertenecientes al ciudadano Jhonny Colmenarez. Dichas bienhechurías consisten en un área de ocho metros (8 Mts.) de frente por once metros con setenta centímetros (11,70 Mts.) de largo constituida por una casa de paredes de bloques frisadas, piso de granito, techo de platabanda, puertas y ventanas de metal, la cual consta de sala, cocina, comedor, dos (2) habitaciones, baños, corredor, garaje, porche, con todos los servicios. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARÍA BOTEY y CARMEN GARCÍA titulares de las cédulas de identidad N° 4.729.607 y 7.347.485, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana NILDA MARIELA CAVULLI MARTINEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.