REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2002-000083

De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 11/07/2.002, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos JAIME FRANCISCO PLAZA LEÓN Y ROSA ANA CASTRO LUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.845.042 y 12.243.177, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Joanna Pérez Suárez, inscrita en el Inpreabogado N° 90.399. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. Mariela Viloria, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio cinco (05) del expediente. En fecha 02/08/2.003, compareció ante este Tribunal el ciudadano JAIME FRANCISCO PLAZA LEÓN y solicitó se convirtiera en divorcio la separación, según consta al folio seis (06) del expediente. En fecha 16/09/2.003, Este Tribunal acordó la notificación de la ciudadana ROSA ANA CASTRO LUQUE, a los fines de su comparecencia por ante este Tribunal a exponer lo que considere conveniente con respecto a la solicitud hecha por su cónyuge. En fecha 07/05/2.004, compareció ante este Tribunal la ciudadana ROSA ANA CASTRO LUQUE y ratificó la solicitud hecha por su cónyuge de que se convirtiera en divorcio la separación, según consta al folio ocho (08) del expediente.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JAIME FRANCISCO PLAZA LEÓN Y ROSA ANA CASTRO LUQUE, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha: 18 de Marzo de 2.000, anotado bajo el No. 109, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Mayo de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.


TGI/Mónica