REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-000544


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ELVIS JOSE PINEDA DIAZ, MARIELA SORAIMA PINEDA CANELON y VERONICA ELIZABETH PINEDA DE CHUELLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.177.976, 14.178.569 y 17.858.166 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada YENDY INMACULADA MOLERO ORTIZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.216, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Los Mangos de la población de Sarare, Carretera Nacional Acarigua Barquisimeto, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, que mide DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: con casa del señor Meneguine Eliceo; SUR: con parcela en posesión de Luis Pineda; ESTE: con terrenos del Instituto Nacional de Tierras; y OESTE: con la manga de coleo Manuel Soto. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, posee tres (3) habitaciones, una (1) sala de recibo, un (1) baño, dos (2) porches, un (1) garaje, ventanas y puertas de hierro, diversos árboles frutales, cercada con alambre de púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EDIT LOYO y JOSÉ RAMÓN VARGAS titulares de las cédulas de identidad N° 13.435.637 y 4.726.906, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos ELVIS JOSE PINEDA DIAZ, MARIELA SORAIMA PINEDA CANELON y VERONICA ELIZABETH PINEDA DE CHUELLO ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.