Juramentado como fue el Defensor Ad-litem designado a los demandados que fueron intimados por carteles, Abogado VICTOR AMARO PIÑA, el día 15/03/04, a partir de esa fecha, y como expresamente fue éste advertido empezó a computarse el lapso de diez días de despacho para que formulara oposición al procedimiento, lapso que concluyó el día 30/03/04, y a partir de dicha fecha de pleno derecho, en virtud de la oposición formulada el día 30/03/04, empezó a transcurrir el lapso de cinco días de despacho para la contestación de la demanda, lapso que concluyó el día 13/04/04, sin que el Defensor Ad-litem presentara escrito de contestación de la demanda, este Juzgado en resguardo del derecho a la defensa y al debido proceso, considera necesaria la reposición de la causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 202 y 211 del Código de Procedimiento Civil, al estado que empiece a computarse nuevamente el lapso de contestación de la demanda.