REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KH02-M-2000-000047
PARTE ACTORA: BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09/07/1.958.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado FRANCISCO NICOLOSI SANTAMARÍA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 13.197, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO LA TÍA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Lara en fecha 06/06/1.997 y DANIEL ALBERTO NIETO CARPIO, MANZUR ISIDRO JACOBO MÉNDEZ Y GRACIELA CARPIO DE JACOBO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las C.I. Nros. 9.547.182, 2.911.247 Y 1.264.997, respectivamente, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLÍVARES.
Se inició el presente juicio de Cobro de Bolívares, intentado por BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL contra AUTOMERCADO LA TÍA, C.A. y DANIEL ALBERTO NIETO CARPIO, MANZUR ISIDRO JACOBO MÉNDEZ Y GRACIELA CARPIO DE JACOBO, el cual se admitió a sustanciación en fecha 18/10/2.000, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en esta misma fecha se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre bienes de los demandados identificados en auto, se ofició al Registro Subalterno del Estado Lara, a los fines de participarle sobre la medida decretada (F. 14). En fecha 22/01/2.001, compareció el Alguacil de este Tribunal y consignó boletas de intimación sin firmar de los ciudadanos DANIEL ALBERTO NIETO CARPIO, MANSSUR ISIDRO JACOBO MÉNDEZ Y GRACIELA CARPIO DE JACOBO (f. 17). En fecha 15/02/2.001, compareció por ante este Tribunal el Abg. Francisco Nicolosi Santamaría y solicitó la citación de los demandaos por medio de cartel (f. 35). En fecha 08/02/2.001, este Tribunal acuerda la citación de los demandados por medio de carteles, se ordenó la publicación de los mismos en el diario El Impulso de esta ciudad (f. 36). En fecha 01/10/2.001, compareció por ante este Tribunal el Abg. Francisco Nicolosi Santamaría consignó los 5 ejemplares del diario El Impulso, donde están publicados los 5 carteles de intimación de los demandados (f. 37). En fecha 04/03/2.002, compareció por ante este Tribunal el Abg. Francisco Nicolosi Santamaría y solicitó el avocamiento del ciudadano Juez (f. 44). En fecha 06/03/2.002, La Juez Titular Dra. Elizabeth Salas Duarte se avocó al conocimiento de la presente causa (f. 45). En fecha 20/03/2.002, compareció por ante este Tribunal el Abg. Francisco Nicolosi Santamaría y solicitó al Tribunal designar defensor Ad Litem, por cuanto los demandados no se dieron por intimados (f. 46). En fecha 26/03/2.002, este Tribunal designó como defensor Ad Litem a la Abg. Vicenzina Sabasta, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.362. (f. 47). En fecha 11/04/2.002, compareció por ante este Tribunal la Abg. Vicenzina Sabasta y aceptó el cargo de defensor Ad Litem de los demandados en el presente juicio (f. 49). En fecha 15/05/2.002, compareció por ante este Tribunal el Abg. Francisco Nicolosi Santamaría y solicitó al Tribunal librar las compulsas correspondientes a los efectos legales (f. 50). En fecha 30/05/2.002, compareció por ante este Tribunal el Abg. Francisco Nicolosi Santamaría y ratificó la diligencia anterior de fecha 15/05/2.002 (f. 51). En fecha 04/06/2.002, este Tribunal acordó lo solicitado por el Abg. Francisco Nicolosi Santamaría, en diligencia anterior (f. 52). En fecha 25/06/2.002, este Tribunal acordó intimar al Defensor Ad Litem mediante boleta (f. 53). En fecha 27/09/2.002, compareció por ante este Tribunal la Abg. Vicenzina Sabasta e hizo formalmente oposición al decreto de intimación (f. 56). En fecha 04/11/2.002, compareció por ante este Tribunal el Abg. Francisco Nicolosi Santamaría y solicitó el avocamiento del ciudadano Juez (f. 57). En fecha 11/11/2.002, La Juez Temporal Carmen Rosa Campolargo, se avocó al conocimiento de la presente causa (f. 58). En fecha 20/11/2.002, compareció por ante este Tribunal el Abg. Francisco Nicolosi Santamaría y solicitó a la Juez, la guarda y custodia del expediente a los fines de evitar el extravío del mismo y ello por razones de seguridad (f. 60). En fecha 30/04/2.003, compareció por ante este Tribunal el Abg. Francisco Nicolosi Santamaría y solicitó el avocamiento de la ciudadana Juez (f. 62). En fecha 19/05/2.003, La Juez Titular Tamar Granados Izarra, se avocó al conocimiento de la presente causa (f. 63).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 30/04/2.003, donde el Abg. Francisco Nicolosi Santamaría solicitó el avocamiento de la ciudadana Juez, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Cobro de Bolívares, seguido por BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL contra AUTOMERCADO LA TÍA, C.A. y DANIEL ALBERTO NIETO CARPIO, MANZUR ISIDRO JACOBO MÉNDEZ Y GRACIELA CARPIO DE JACOBO, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Junio de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
La Secretaria
TAMAR GRANADOS IZARRA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/Mónica
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