REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KH02-M-2002-000021

PARTE ACTORA: JOSE IGNACIO RODRIGUEZ MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: 7.310.869.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AURISTELA PEREZ inscrita en el IPSA bajo el N° 59.189

PARTE DEMANDADA: BORIS ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.037.861.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES.

Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES. intentado por la Abogado AURISTELA PEREZ inscrita en el IPSA bajo el N° 59.189, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE IGNACIO RODRIGUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.310.869 contra el ciudadano BORIS ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.037.861, el cual por auto de fecha 15/06/2001 se le da entrada a la demanda por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia, en fecha 20/06/2001 se admite y se ordena remitir a sustanciación, una vez admitida la presente en fecha 28/06/2001 se ordena desglosar las letras de cambio originales a los fines de ser guardadas en la caja fuerte; en fecha 23/01/2002 se decreta medida de enajenar y gravar sobre el inmueble identificado en autos, en fecha 24/05/2002 se dicta Acta de Inhibición por parte del Dr Julio Cesar Flores en el conocimiento de la presente causa, en fecha 31/05/2002 se produce ratificación de inhibición del Dr. Julio Cesar Flores, en fecha 05/08/2002 se le da entrada al presente expediente en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26/09/2002 se dicta auto de avocamiento por parte de la Juez de este juzgado Dra. Elizabeth Salas Duarte, en fecha 31/10/2002 se dicta auto estableciendo que la presente causa se encuentra en etapa de citación, finalmente, la Dra Tamar Granados Izarra se avoca al conocimiento de la presente causa en fecha 05/08/2003.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 08/04/2003 en la cual solicita a la Juez de este Juzgado se avoque al conocimiento de la demanda de Cobro de Bolívares hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES, seguido por el ciudadano JOSE IGNACIO RODRIGUEZ MORENO contra el ciudadano BORIS ANGULO, ambos identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los tres días del mes de Junio de dos mil cuatro. AÑOS: 193° y 145°.
LA JUEZ

TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA

MARIA FERNANDA ALVIAREZ

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria





TGI/mery.