REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-X-2004-000205


Vista el acta de inhibición suscrita por la abogada PATRICIA RIOFRIO PEÑALOZA, Juez Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 26/05/2004, en la cual se inhibe alegando “ME INHIBO de conocer el presente Asunto [...] encontrándome incursa en la causal de Inhibición prevsita en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, al haber emitido opinión sobre el fondo del litigio”, y por cuanto acompañó al acta de inhibición el auto de fecha 29/01/2004 donde negó la admisión de la demanda, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación al Juez Inhibido, y también remítanse las presentes actas la U.R.D.D. del área civil para que remitan al Tribunal donde se encuentra el expediente en el cual se originó la inhibición. Líbrense oficios.
Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
La Juez

TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS