REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KH02-M-2002-000003
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA seguido por BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL contra COMERCIAL EL PEONIO C.A. y contra los ciudadanos LUISA MERCEDES HERRERA, JUNDRI DEL VALLE PRADO DE HERRERA, PABLO ROLANDO HERRERA, VERONICA SATALINO DE HERRERA y JOSE LUIS HERRERA GOMEZ, se observa que juramentado como fue el Defensor Ad-litem designado a los demandados que fueron intimados por carteles, Abogado VICTOR AMARO PIÑA, el día 15/03/04, a partir de esa fecha, y como expresamente fue éste advertido empezó a computarse el lapso de diez días de despacho para que formulara oposición al procedimiento, lapso que concluyó el día 30/03/04, y a partir de dicha fecha de pleno derecho, en virtud de la oposición formulada el día 30/03/04, empezó a transcurrir el lapso de cinco días de despacho para la contestación de la demanda, lapso que concluyó el día 13/04/04, sin que el Defensor Ad-litem presentara escrito de contestación de la demanda, este Juzgado en resguardo del derecho a la defensa y al debido proceso, considera necesaria la reposición de la causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 202 y 211 del Código de Procedimiento Civil, al estado que empiece a computarse nuevamente el lapso de contestación de la demanda, toda vez que la actitud irresponsable y negligente del Defensor Ad-litem no puede significar para los demandados un perjuicio, en contravención a la función que asumió el Defensor Judicial cuando aceptó el cargo, dado que, en definitiva ello traduce una lesión al derecho a la defensa de los co-demandados que no podrían quedar confesos porque el Defensor Ad-litem designado no dio contestación a la demanda. En consecuencia con ello, se declara la nulidad de las actuaciones procesales cumplidas con posterioridad al 30/04/04. Se revoca la designación del Defensor Ad-litem designado, Abogado VICTOR AMARO PIÑA. Se designa en su lugar Defensor Ad-litem de los co-demandados COMERCIAL EL PEONIO C.A. y contra los ciudadanos LUISA MERCEDES HERRERA, JUNDRI DEL VALLE PRADO DE HERRERA, PABLO ROLANDO HERRERA, y JOSE LUIS HERRERA GOMEZ a la Abogada LIVIA RODRIGUEZ DE MARKIN, a quien se acuerda notificar a los fines de su aceptación ó excusa y para que en el primero de los casos preste el juramento de ley. Se acuerda remitir con oficio copia certificada del presente auto al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Lara, a los fines de la apertura del procedimiento disciplinario al Abogado VICTOR AMARO PIÑA. Por otra parte, este Juzgado niega la solicitud realizada por el Abogado Dr. LUIS J. MORAZZANNI el día 30/04/04 respecto a que se aplique la disposición contenida en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, porque al final de dicha norma se establece que si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido dentro del lapso indicado, esto es, de sesenta días, como en efecto ocurrió en este juicio, lo cual quedó establecido en auto de fecha 10/06/03, confirmado por la Superioridad en fecha 15/08/03, sin que el supuesto de hecho de la norma pueda extenderse más allá de la publicación de los carteles. Notifíquese la presente reposición a la parte actora y al Dr. LUIS J. MORAZZANNI, Apoderado Judicial de la co-demandada VERONICA SATALINO DE HERRERA, con la advertencia que una vez conste en autos la última notificación, se procederá a librar boleta de notificación a la nueva Defensora Judicial designada. Líbrense boletas de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia del presente auto.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria Acc.
María Fernanda Alviárez Rojas