REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-004217


Vista la solicitud presentada por el ciudadano OTTO AUXILIO SEGOVIA IZQUIEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 224.796, de este domicilio, asistido por el abogado JANET ELENA LÓPEZ URANGA inscrita en el IPSA bajo el N° 90.373, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Rómulo Gallegos, calle 42, acera oeste, entre carreras 29 y 30, Parroquia La Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio según se evidencia de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Distrito Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 125, Folios 287 vto. al 289 vto. Protocolo Primero, Tomo 2, en fecha 27 de diciembre de 1963, que mide SEISCIENTOS DIECISIETE METROS CON VEINTISEIS DECÍMETROS CUADRADOS (617,26 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: en cincuenta y cuatro metros con setenta y dos centímetros (54,72 Mts.) con terreno de Luis Gallardo; SUR: en cincuenta y cinco metros con sesenta y cinco centímetros (55,65 Mts.); ESTE: en once metros con ochenta y cinco centímetros (11,85 Mts.), con la Avenida Rómulo Gallegos, que es su frente; y OESTE: en once metros con setenta y dos centímetros (11,72 Mts.), con terreno ocupado por Remigio Arangú. Dichas bienhechurías consisten en un área total de construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (268,92 Mts.), una estructura de dos niveles que consta de las siguientes dependencias: PLANTA BAJA: con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (134,46 Mts.2), comprende un local comercial, depósito, sanitario, y un dormitorio sanitario. PLANTA ALTA: con un área de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (134,46 Mts.2)constituido un ambiente único con sanitario, para uso de oficina. con acceso independiente desde el exterior a través de una escalera. Al frente un amplio estacionamiento pavimentado, con una capacidad aproximada de 08 vehículos. Con acceso lateral (retiro norte) hacia el fondo, un área pavimentada parcialmente cubierta, destinada igualmente a estacionamiento (privado). Con fundaciones: Directas, aislada de concreto armado; con estructura: Concreto armado; entrepiso y techo: losa nervada; piso: baldosas de cerámica marmolizada en planta baja y granito en planta alta. Concreto acabado rustico de en estacionamientos; paredes: bloque de arcilla frisado (acabado liso) y pintados. Bloque de ventilación tipo persiana; puertas: entamboradas de maderas y arrollables tipo Santa María; ventanas: basculantes en margo de hierro y vidrio, con protectores de hierro, corredizas vidrio ahumado en planta alta; revestimientos: porcelana blanca en sanitarios; piezas sanitarias: blancas. Linea media; instalaciones eléctricas: embutida, lámparas fluorescentes 4 x 40 W, edificado sobre una parcela de terreno propio. El valor invertido es la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 90.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILLIAN TRIANA y MANUEL MONTERREY CASTILLO titulares de las cédulas de identidad N° 7.381.041 y 9.583.878, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano OTTO AUXILIO SEGOVIA IZQUIEL ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.