. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad col 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, CARMEN ELVIRGIA PIÑERO MENDOZA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO LA LUCHA, CALLE PRINCIPAL, SECTOR B, N° 3, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: calle principal que es su frente, SUR: terrenos y bienhechurías de Nerida de Piñero, ESTE: terrenos y bienhechurías de Magali de Alvarado, y OESTE: terrenos y bienhechurías de Maria Ramirez. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS.