Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada ANA DIAZ, actuando como apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana DAMARYS KEYLA DE QUERALES.
2. CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por la ciudadana DAMARYS KEYLA DE QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.365.431, domiciliada en Caracas Distrito Capital, contra MIGUEL ANGEL DIAZ, titular de la cedula de identidad No. 11.457.054.
3. SE REVOCA, la sentencia del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 14 de Mayo de 2007, que declara SIN LUGAR la demanda por DESALOJO, intentada por la ciudadana DAMARYS KEYLA DE QUERALES, venezolana, mayor de e.....