Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad col 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, ROSA MARIA VALDEZ BORGES, antes identificada, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: En el callejón José Luis Rodríguez de la calle 4, entre las carreras 4 y 5, sector el Recreo, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 22,02 mts. Con terrenos ocupados por Isabel Peña; SUR: En línea de 22,85 mts. Con terrenos ocupados por María Yaqueline Piña; ESTE: En línea de 7,35 mts. Con la calle 4 que es su frente, y OESTE: En línea de 9,60 mts. Con terrenos ocupados por José Alvarez. Dejando a salvo los derechos de terceras per.....