Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ANA MARIA ABREU DE GIMENEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en : LA CARRERA 3, ESQUINA NOR-ESTE DE LA CALLE 3, DEL PARCELAMIENTO PRADOS DEL NORTE , JURISDICCION DE LA PARROQUIA CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 20,70 metros con bienhechuria de Julio Jiménez, SUR; En línea de 20,70 metros con calle 3, que es su frente, ESTE: En línea de 8,10 metros con la carrera 3, que es su frente y OESTE: En línea de 8,10 metros con bienhechuria de Alicia Jiménez de Hernández ; Dejando a salvo, derechos de terce.....