Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana (a) LENNY BEATRIZ QUERALES GARCIA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: KILOMETRO 13 DE LA VIA BUENA VISTA, BARRIO LA BATALLA, SECTOR II, CASA S/N, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En 17,00 mts. Lineales, con una recuperadora de vidrios y la carrera 5 de por medio; SUR: En 17,00 mts. Lineales, con parcela ocupada o que ocupo Liliana Josefina Otaiza Mujica; ESTE: En 21,00 mts. Lineales, con parcela ocupada o que ocupo Ana Ivonne de Torrealba y OESTE: En 21,00 mts. Lineales.....