Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA ALEJANDRA MENDOZA OROPEZA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRI AGUA VIVA EL ROBLE FINAL AVENIDA ANDRES BELLO QUE SALE A LA CALLE SAN JUAN, N° 156, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Que es su frente, con Francisco Inojosa, SUR: Maria Vanesa Mendoza, ESTE: Maria Vanesa Mendoza y OESTE: Con terrenos ocupados por Maria Carolina Mendoza. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.